El número de objetos conectados en el mundo supera ya los 15.000 millones y se espera que supere los 30.000 o 40.000 millones en 2030. En este contexto, la medición precisa de la temperatura se ha vuelto crucial para el almacenamiento y transporte seguros de mercancías sensibles a la temperatura, sobre todo alimentos y productos farmacéuticos.
El reglamento europeo nº 37/2005 establece un marco para el control de la temperatura en los vehículos de transporte y en el almacenamiento y depósito de alimentos congelados. Desde el 1 de enero de 2010, todos los registradores de temperatura instalados en los vehículos que transportan alimentos ultracongelados deben cumplir la norma NF EN 12830 y ser controlados periódicamente conforme a la norma NF EN 13486.
Norma EN 12830
La norma EN 12830 define los requisitos de rendimiento y fiabilidad de los registradores de temperatura utilizados para controlar la cadena de frío. Especifica cómo el equipo debe medir, registrar y devolver las temperaturas para garantizar la trazabilidad de los productos sensibles al calor.
Norma EN 13486:2023: nuevas características y requisitos técnicos
La norma EN 13486:2023 introducida en 2023 sustituye a la versión anterior de 2002. Proporciona un enfoque más claro y armonizado de la verificación de los sensores de temperatura. Define varios niveles de precisión adaptados a distintos usos, desde el sector farmacéutico hasta la industria alimentaria, y establece para cada uno de ellos tolerancias de error y requisitos de incertidumbre más estrictos que antes. El objetivo es garantizar una mayor fiabilidad de las mediciones, sea cual sea el rango de temperatura utilizado.
La norma también especifica el método que debe utilizarse para demostrar la conformidad durante la verificación. En la práctica, cada sensor simplemente tiene que demostrar que sus desviaciones de medición se mantienen dentro de los límites establecidos por el nivel de precisión correspondiente. Estos cambios facilitan la comparación de los instrumentos y aumentan la confianza en la calidad de los datos registrados.
La verificación debe realizarse al menos a las temperaturas de funcionamiento: un solo punto de verificación puede ser suficiente si el sensor se utiliza a una sola temperatura. Si el sensor se utiliza a diferentes temperaturas, se necesitan tantos puntos de verificación como sea necesario.
Por ejemplo, si los sensores sólo se utilizan a -20°C, sólo se necesitará un punto de medición. Si, por el contrario, los registradores se utilizan a -20°C y +2°C, serán necesarios dos puntos de medición.
COFRAC y acreditación
El COFRAC (Comité Francés de Acreditación) es el organismo nacional encargado de reconocer la competencia técnica de los laboratorios y organismos de certificación e inspección.
En materia de calibración, el COFRAC garantiza la trazabilidad de las mediciones a las normas nacionales y su conformidad con la norma internacional ISO/CEI 17025.
Utilizar un laboratorio acreditado por COFRAC para la verificación según la norma EN 13486:2023 garantiza la validez legal y el reconocimiento de los certificados de calibración.
Ya no se trata simplemente de tener un sensor, sino de garantizar que está certificado, calibrado y es trazable, para que cumpla los requisitos de las auditorías, las autoridades sanitarias y los clientes de los sectores agroalimentario o farmacéutico.
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En conclusión
El control de la temperatura en la cadena de frío sigue siendo un factor clave para la seguridad sanitaria y el rendimiento industrial. En 2026, en un momento en que proliferan los sensores conectados, exigir el cumplimiento de las normas EN 13486:2023 y EN 12830 es una garantía de fiabilidad y de cumplimiento de la normativa.
Estos requisitos no son sólo una limitación, sino una auténtica palanca de confianza y calidad para todos los sectores que manipulan productos sensibles a la temperatura.


